El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE) modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y estableció la obligación para todas las empresas de llevar un registro diario de jornada que incluya:
- Hora exacta de inicio de la jornada
- Hora exacta de finalización de la jornada
- Conservación de los registros durante 4 años
- Acceso disponible en todo momento para el trabajador, su representante legal y la Inspección de Trabajo