Legalidad en la firma electrónica

la firma electrónica de documentos

Legalidad

En España para ser prestador de servicios electrónicos de confianza debes estar cualificado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología como prestador de servicios electrónicos de confianza como cualificado (si tienes tu propio sello como la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre) o como no cualificado (si usas el sellado de un cualificado como FNMT, tal y como hace Banco de España, Banco Santander o wiwink). wiwink, esta homologado como prestador de servicios electrónicos de confianza y sus servicios son legales y pueden utilizarse en cualquier estado miembro de la Unión Europea ya que adicionalmente cumplimos:

Normativa en la Unión Europea

  1. Firma electrónica, los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  2. Firma electrónica avanzada, la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 El Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio de 2014:
    1. Estar vinculada al firmante de manera única.
    2. Permitir la identificación del firmante.
    3. Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.
    4. Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
  3. Firma electrónica cualificada, una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.

Normativa en Estados Unidos

Las leyes que regulan la firma electrónica en Estados Unidos son dos: la E-Sign Act a nivel federal, y la UETA Act, no hace distinciones entre tipos de firma electrónica, frente a la regulación europea que sí y establece 3 tipos de firmas: simple, avanzada y cualificada, pero sí requiere aportar registro acreditativo de la operativa así como recibir solicitante y firmante una copia del documento firmado al término de cada transacción, así como acceso a dicho documento almacenado en formato PDF y a poder imprimirlo requisitos de las dos leyes de EE.UU.
 
Debido a que los requerimientos exigidos por la normativa europea son mayores que los requeridos por la normativa americana para la firma electrónica estableciendo 3 tipos de firmas según niveles de seguridad: simple, avanzada y cualificada se podría asumir que las firmas electrónicas según la normativa europea cumplirían también la normativa estadounidense, siempre y cuando una ley federal no imponga unas características técnicas concretas diferentes.